Contribuye Congreso a renovación profunda del Poder Judicial


Mediante reformas a más de 30 artículos constitucionales y modificaciones a una sexta parte del Código Electoral del Estado de México, la LXII Legislatura mexiquense contribuyó a uno de los cambios más profundos del Poder Judicial desde su instalación como Supremo Tribunal de Justicia del Estado de México, el 28 de marzo de 1825.

En el marco del aniversario del Poder Judicial (conmemorado este 28 de marzo), es preciso destacar que la participación del Congreso mexiquense en el proceso de renovación del Poder Judicial no se limitó a la adecuación de la reforma constitucional a nivel nacional, cuyos resolutivos establecieron un plazo de 180 días naturales para que las entidades ajustaran sus constituciones locales y sus leyes secundarias, ya que se instaló el Comité de Evaluación del Poder Legislativo. 

Este órgano recibió el registro de 594 personas aspirantes, revisó el cumplimiento de los requisitos en la convocatoria, realizó 515 entrevistas, seleccionó a 328 personas idóneas e insaculó a un listado final de 173 (considerando que dos personas desistieron del proceso, por lo cual se realizó otra insaculación para dos personas más).

Cabe señalar que el Poder Judicial es el encargado de administrar la justicia, mediante la aplicación e interpretación de las leyes en la resolución de conflictos, por lo que las reformas aprobadas por el Pleno legislativo procuran que esta función sea más cercana a la gente, pero también más eficiente y transparente.

Por lo anterior, la esencia de la reforma es la democratización de este poder público mediante el voto popular. Así, los tres poderes (Judicial, Legislativo y Ejecutivo) serán conducidos por personas electas por sufragio universal, libre, secreto y directo.

En este tenor, la primera elección se realizará el 1 de junio de 2025, cuando se elegirá la totalidad de quienes integran el Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de magistraturas. 

Mientras que la elección de personas juzgadoras sólo será para vacancias, retiros programados por jubilación, prejubilaciones o renuncias voluntarias, pero la renovación de la totalidad de cargos deberá concluir con los comicios ordinarios de 2027. 

A diferencia de personas candidatas a cargos de elección popular (que son postuladas por partidos políticos), quienes aspiren a integrar el Poder Judicial serán presentadas por los tres poderes, mediante su comité de evaluación, cuya función es identificar los mejores perfiles, una vez agotada la fase de participación pública, abierta, transparente, inclusiva y accesible de aspirantes que cumplan los requisitos.

Para mejorar el funcionamiento de esta institución, también se crearon el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial, en sustitución del actual Consejo de la Judicatura. 

El primero cuenta con facultades para recibir denuncias, investigar y sancionar a las personas servidoras públicas judiciales que no cumplan con sus deberes de manera ética y legal, mientras que el segundo podrá tomar decisiones relacionadas con la administración, manejo presupuestal y carrera judicial.

Otro de los principales reclamos populares que se atendió con esta reforma fue la contención al dispendio de recursos públicos, por lo que el Poder Judicial no podrá tener fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley, además de que se elimina el haber de retiro (monto equivalente al 100 por ciento del sueldo neto el primer año y del 80 por ciento los siguientes cinco años para las personas magistradas que culminaban su periodo), así como que ninguna persona servidora pública podrá ganar más que la o el presidente de la República. 


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