Con el fin de actualizar el marco normativo estatal con la Carta Magna, en materia de reforma judicial, el diputado Octavio Martínez Vargas (morena) presentó a la LXII Legislatura mexiquense una iniciativa de reforma a la Constitución local, para establecer que magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial mexiquense sean electos por voto popular, con opción a reelección; ocupen el cargo nueve años; y perciban una remuneración que no rebase la de la persona titular del Ejecutivo federal.
La propuesta establece que la elección tenga lugar el día de las elecciones ordinarias de diputados y diputadas del Congreso estatal; que la Legislatura mexiquense emita la convocatoria respectiva conforme a los cargos sujetos a elección; que cada poder del Estado integre un comité de evaluación de las y los aspirantes, e integre las listas de las personas idóneas para participar en la elección, la que corresponderá procesar al Instituto Electoral del Estado de México.
También que en el Poder Judicial mexiquense no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley, y reemplazar el actual Consejo de la Judicatura por un Tribunal de Disciplina Judicial, con independencia y autonomía técnica, tanto en su gestión como en la emisión de resoluciones, y que esté separado de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia estatal.
Este órgano podrá recibir denuncias; investigar conductas presuntamente ilícitas o ilegales; sancionar a personas servidoras públicas, del Poder Judicial, que incumplan la Constitución y las leyes; o que no guíen su actuación con honestidad, legalidad, probidad, independencia, objetividad, profesionalismo, lealtad y eficiencia. Además, se integrará por cinco magistradas o magistrados electos por la ciudadanía, durarán seis años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser reelectos.
Por otra parte, para la administración y carrera judicial, se plantea la creación de un Consejo de Administración Judicial, con independencia técnica y de gestión, responsable de la determinación del número, división en distritos, competencia territorial y especialización por materias de los tribunales, salas y juzgados; además, del ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño.
El pleno de esta instancia se integrará por cinco personas consejeras que durarán en su encargo seis años improrrogables, de las cuales una será designada por el Poder Ejecutivo, una por la Legislatura estatal y tres por el Tribunal Superior de Justicia. Esta dependencia elaborará el presupuesto del Poder Judicial, y lo remitirá a las instancias responsables del presupuesto de egresos estatal.
Además de determinar que las cinco magistraturas que conforman el Pleno del Tribunal Electoral de la entidad serán electas de forma libre, directa y secreta, la iniciativa propone derogar el artículo 88 Bis de la Constitución, conforme al cual corresponde a la Sala Constitucional garantizar la supremacía y control de la Constitución, y substanciar y resolver los procedimientos en materia de controversias constitucionales que se deriven, tareas que ahora corresponderían al Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
El legislador detalló que la reforma privilegia la paridad de género, fortalece la escuela Judicial, facilita el acceso al Poder Judicial de jóvenes profesionistas, e incorpora la acción popular ciudadana para interponer controversias constitucionales; entre otros beneficios que abonan a la construcción del segundo piso de la transformación.
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