En términos generales, de acuerdo a la iniciativa, a nivel nacional, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sí reconoce como modalidades de violencia contra las mujeres, la violencia digital y la violencia mediática. Sin embargo, en la legislación estatal, no se reconoce la violencia digital.
Y agrega que de acuerdo con el informe, “ciberviolencia y ciberacoso contra las mujeres y niñas en el Marco de la convención de Belém Do Pará (2022)” la Organización de Estados Americanos (OEA), advierte que a través de los medios electrónicos se encuentran entre otras cosas, odio viral en contra de las mujeres con proyección pública; ataques organizados a través de cuentas creadas o bots, para violentar a mujeres; y en redes sociales los bots son utilizados para generar mensajes automáticos en defensa de ciertas ideas o extorsión bajo amenaza de difusión de imágenes, íntimas; vigilancia; y campañas de desprestigio.
Esta violencia tiene consecuencias, como que el 28 % de las mujeres que fueron objeto de la violencia en las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) ha reducido su presencia en línea de manera voluntaria de acuerdo con ONU Mujeres; además, según Amnistía Internacional, el 88 % de las mujeres sufren abusos y ciberacoso tras la publicación de contenidos feministas; y en México, al menos 9 millones de mujeres, han vivido violencia digital, lo que representa un 30.8% según datos del INEGI.
En la iniciativa se establece que, a través de dichas tecnologías, se pueden afectar los derechos político electorales de las mujeres con base en elementos de género por divulgar o revelar información personal y privada para dañar su dignidad como seres humanos, al desestimar o descalificar, con base en elementos de género, las propuestas que presentan en el marco del ejercicio de sus derechos político electorales, entre otras actividades.
Sin embargo y a pesar que las plataformas digitales cuentan con mecanismos propios de denuncia, y establece sanciones, éstas, “no sustituyen la formalización de quejas o denuncias ante las autoridades competentes, además de que el marco jurídico actual no permite inhibir o sancionar de manera eficaz este fenómeno”.
Aunado a ello, la iniciativa pretende regular el “sicariato digital”, el cual, es una forma de acoso cibernético que implica la coordinación de ataques virtuales con el objetivo de dañar la reputación, privacidad y seguridad de una víctima específica, generalmente a cambio de una compensación económica.
Este tipo de acoso se dirige con frecuencia hacia mujeres que han adoptado roles de liderazgo o visibilidad en línea, como políticas, activistas, figuras públicas y víctimas de otros delitos que han compartido sus experiencias en internet, y donde los agresores suelen utilizar tácticas de intimidación y difamación para silenciar y castigar a estas mujeres por su participación en el espacio digital.
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Diputada priista, Karla Aguilar Talavera (Foto: Legislatura).
-MANUEL LUNA
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