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Morena busca evitar la difusión indebida de imágenes relacionadas con cadáveres de personas

 


La diputada Luz María Hernández, presentó nuevamente iniciativa para que se reincorpore el artículo 227 Bis y crear la fracción XVI del artículo 335 del Código Penal del Estado de México, referente a la difusión indebida de imágenes relacionadas con cadáveres de personas, por menoscabar la dignidad póstuma de quien fue en vida o la de sus familiares.

El artículo 227 Bis, del Código Penal del Estado de México, había sido aprobado por el Congreso mexiquense, y publicado el 16 de agosto de 2021. Sin embargo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo declaró inválido tras la Acción de Inconstitucionalidad 136/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)en marzo de este año, por errores detectados en su redacción, ya que si bien, tiene la intención de proteger a las víctimas, no respeta la taxatividad y el derecho penal mínimo, es decir, que “las normas deben ser lo suficientemente claras y precisas, como para que las comprendan sus destinatarios y se evite la arbitrariedad por parte de la autoridad”.

Por ello, en la nueva iniciativa la diputada observa la oportunidad de usar los criterios vertidos por los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para perfeccionar y presentarla nuevamente.

Así, de acuerdo a la iniciativa reincorpora el artículo 227 Bis para establecer que:

Al que sin tratarse de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación, difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes relacionadas con cadáveres de personas en menoscabo de la dignidad póstuma de quien fueran en vida o de sus familiares, se impondrán de dos a seis años de prisión, una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización y la reparación integral del daño.

Se impondrán hasta una tercera parte más a las sanciones previstas en el párrafo anterior, cuando el delito descrito en este artículo involucre como víctimas a mujeres, niñas, niños, adolescentes o alguna persona en situación de vulnerabilidad.

Por otra parte, la iniciativa crear la fracción XVI del artículo 335 del Código Penal del Estado de México para establecer que:

 Se le impondrá de tres a siete años de prisión y multa de setecientas a mil trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, a los servidores públicos del Sector Salud, Protección Civil, Seguridad Pública, Fiscalía General de Justicia, Tribunal Superior de Justicia, o cualquier otro, que por su trabajo tengan acceso a la información de un hecho delictivo, que indebidamente por si o interpósita persona, difundan, transmitan, publiquen, expongan, remitan, distribuyan, videograben, audiograben, filmen, reproduzcan, comercialicen, oferten, intercambien o compartan imágenes, audios, videos documentos, relacionados con objetos, indicios, evidencias, hallazgos, instrumentos vinculados a un procedimiento penal o una investigación relacionados con un hecho delictivo.

Se impondrán hasta una mitad más a las sanciones previstas en el párrafo anterior, cuando el delito descrito en este artículo involucre como víctimas a mujeres, niñas, niños, adolescentes o alguna persona en situación de vulnerabilidad.

Esta iniciativa fue remitida a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.

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