Durante la Sesión de la Comisión de Vigilancia del Órgano
Superior de Fiscalización, se dio a conocer que diversos ciudadanos han
presentado 19 solicitudes de auditorías a municipios, instituciones u Órganos
independientes.
Al respecto la diputada Evelyn Osornio Jiménez señaló que
hay 8 municipios que ya se cubren en el Plan Anual 2020 de auditorías que fue
presentado por el Osfem el pasado 15 de marzo.
Las solicitudes son las siguientes:
SOLICITUD |
PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍAS 2022 |
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1. Atizapán Santa
Cruz (Auditoria de Obra) |
Se contempla (Legalidad) |
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2. Cuautitlán
Izcalli (Auditoria Financiera y de Obra) |
Se contempla
(Cumplimiento Financiero e Inversión Física) |
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3. Ecatepec de Morelos
(Auditoria Financiera al Municipio, al DIF y al Organismo Público
Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento de Ecatepec) |
Se contempla
solo el Municipio (Cumplimiento Financiero e Inversión Física) |
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4. Issemym
(Auditoría Financiera) |
Se contempla
(Cumplimiento Financiero e Inversión Física) |
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5. Juchitepec
(Auditoría de Obra) |
Se contempla. 2022
(Desempeño) |
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6. La Paz (Dos
solicitudes de Auditoria de Obra) |
Se contempla
(Cumplimiento Financiero e Inversión Física) |
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7. Naucalpan (Tres solicitudes de
Auditoria Financiera) |
Se contempla
(Cumplimiento Financiero e Inversión Física) |
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8. Toluca (Auditoria Financiera) |
Se contempla
(Cumplimiento Financiero e Inversión Física) |
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9. Acambay
(Auditoria Financiera) |
No se contempla |
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10. Atlacomulco (Auditoría Financiera) |
No se contempla |
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11. DIF Jaltenco
(Auditoría Financiera) |
No se contempla (Se
considera Auditoria de Legalidad al Municipio) |
12. Mexicaltzingo
(Auditoria Financiera) |
No se contempla |
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13. Ocoyoacac
(Auditoria Financiera y de Obra) |
No se contempla |
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14. Otumba
(Auditoría Financiera) |
No se contempla |
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15. San Martín de
las Pirámides (Auditoría Integral) |
No se contempla |
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16. Texcalyacac
(Auditoría Financiera y de Obra) |
No se contempla |
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Añadió además, que para que la validez y aprobación de una
auditoría especial, los solicitantes deben cumplir con 6 requisitos
indispensables:
“La solicitud ciudadana para la práctica de auditoría a la que se refiere la
fracción 15 del artículo anterior (artículo 31 Bis. de la Ley de Fiscalización
Superior del Estado de México), debe cumplir con seis -requisitos-; primero, la
solicitud de la auditoría; segundo, los hechos, actos u omisiones que la
motivan; tercero, el señalamiento de la autoridad a quien se la tribuyan los
hechos, actos u omisiones; cuarto, las pruebas que justifican la acción;
quinto, el domicilio para recibir notificaciones; y sexto, el nombre y firma de
la persona solicitante”.
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