Tras la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México respecto a una demanda ciudadana para impugnar la Convocatoria aprobada el 3 de marzo con el objetivo de elegir al representante indígena, el Ayuntamiento de Otzolotepec tuvo que sesionar nuevamente para realizar las consideraciones señaladas en la sentencia y emitir una segunda Convocatoria.
Y es que originalmente, de acuerdo con los ciudadanos que interpusieron la demanda, la Convocatoria violaba principios básicos de constitucional, pues no permitía el derecho a votar y ser votado a las personas que se autodenominan población indígena como marca el Artículo 2 constitucional, entre otras garantías federales y estatales.
Además, la convocatoria excluía diversas comunidades dónde también existen personas con autodeterminación indígena.
Por lo anterior se realizó un Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del ciudadano local dónde el Tribunal advirtió "actos violatorios a la Ley Orgánica Municipal, discriminación de personas que se auto adscriben como indígenas y su derecho a ser votados, así como excluir a diversas comunidades de la citada demarcación territorial".
La nueva convocatoria establece que pueden participar como aspirantes para ser representante indígena, cualquier persona que habite en el municipio, con la salvedad de residir en él, cuando menos 3 años; y registra como el 10 de abril para que se realice la asamblea.
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